Luz verde a la negociación para acabar con las sustancias que agotan la capa de ozono
Los Estados miembros han acordado hoy un mandato para que la Presidencia inicie las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre dos propuestas de Reglamento destinadas a eliminar progresivamente determinadas sustancias que generan emisiones de gases de efecto invernadero y agotan la capa de ozono. Las propuestas tienen por objeto limitar el aumento de la temperatura mundial en consonancia con el Acuerdo de París.
El efecto de los gases fluorados en el calentamiento global es hasta varios cientos de miles de veces superior al del CO2. Por su parte, las sustancias que agotan la capa de ozono crean un agujero en la capa de ozono, la cual ofrece protección contra los rayos ultravioleta, que son cancerígenos. Ya es hora de que estas sustancias queden relegadas al pasado. Necesitamos todas las medidas posibles por nuestra parte para limitar el aumento de la temperatura mundial, en consonancia con nuestros compromisos en virtud del Acuerdo de París. Así daremos el impulso adecuado para que la economía evolucione hacia alternativas más respetuosas con el clima.
Romina Pourmokhtari, ministra de Clima y Medio Ambiente de Suecia
Aunque la legislación vigente de la UE ya ha limitado considerablemente el uso de estos gases, las propuestas debatidas hoy reducirán aún más sus emisiones a la atmósfera.
Las sustancias que agotan la capa de ozono, o SAO, siguen estando permitidas en los laboratorios y la producción química y las SAO regeneradas (reprocesadas) pueden utilizarse en equipos especializados de protección contra incendios, como los aviones.
Los gases fluorados de efecto invernadero se incluyen en una amplia gama de productos cotidianos, como frigoríficos, aparatos de aire acondicionado y medicamentos. También se utilizan en bombas de calor y en el aparellaje de sistemas eléctricos.
Sustancias que agotan la capa de ozono
La finalidad de la propuesta de Reglamento revisado es evitar la liberación a la atmósfera de SAO contenidas en productos que datan de cuando dichas sustancias aún estaban permitidas. La propuesta incluye, en particular, un requisito explícito de recuperar determinados tipos de espumas con SAO de los residuos de la construcción y la demolición, y destruirlas o reutilizarlas.
La propuesta también tiene por objeto eliminar los requisitos obsoletos en materia de cuotas y registro y algunas exenciones obsoletas a las prohibiciones, en aras de una mayor claridad jurídica y para evitar el comercio ilegal. La propuesta moderniza el sistema de licencias para adaptarlo a las normas comerciales vigentes en el ámbito del medio ambiente, que permiten los controles aduaneros automáticos por envío.
El mandato de negociación acordado por los Estados miembros se atiene a los principios de la propuesta, aunque también introduce algunos cambios:
- el Consejo ha acordado reducir la carga administrativa mediante la adaptación de las disposiciones relativas a usos esenciales de laboratorio y análisis, aunque manteniendo el requisito de registro para evitar un aumento de las prácticas fraudulentas;
- el Consejo ha añadido aclaraciones, como un plazo límite en el caso de las importaciones o exportaciones de halones recuperados, reciclados o regenerados para usos críticos;
- el Consejo también ha incluido, entre los usos críticos de los halones, determinados usos de los halones que son esenciales para la seguridad nacional;
- el Consejo ha hecho menos prescriptivas las disposiciones sobre sanciones para que se adapten mejor a los distintos sistemas nacionales.
Gases fluorados
La propuesta de Reglamento revisado prorroga y endurece el sistema de cuotas para la comercialización de hidrofluorocarburos e introduce un nuevo sistema de cuotas para la producción. Introduce nuevas restricciones para más tipos de equipos y productos que contienen gases fluorados y refuerza las disposiciones relativas a la aplicación y el cumplimiento mediante sanciones.
El mandato de negociación acordado por los Estados miembros modifica el calendario de eliminación progresiva que plantea la propuesta, así como los siguientes puntos:
- el Consejo ha propuesto reducir, de 3 a 2 euros, el precio de asignación de la cuota de hidrofluorocarburos;
- el Consejo ha acordado aplazar una serie de prohibiciones respecto de la propuesta de la Comisión, principalmente en relación con las bombas de calor, con el fin de que la propuesta se ajuste mejor a los objetivos fijados en el marco de REPowerEU, y el aparellaje de alta tensión. El acuerdo también aclara los motivos por los que pueden concederse posibles exenciones por razones de seguridad;
- el Consejo ha propuesto dividir la prohibición de determinadas bombas de calor partidas en una prohibición inicial para los sistemas aire-agua, para los que hay más alternativas disponibles, y una prohibición posterior para los sistemas aire-aire, para los que resulta más difícil encontrar alternativas. Para equilibrar esta situación, se introducen más cuotas para la comercialización de hidrofluorocarburos;
- el Consejo ha acordado aplazar la reducción del uso de hidrofluorocarburos en inhaladores dosificadores, a fin de garantizar la seguridad de los pacientes y aumentar el número de cuotas;
- además, el Consejo ha añadido una cláusula de seguridad para que la Comisión pueda actuar, por medio de actos delegados, a fin de liberar un número reducido de cuotas adicionales si las prohibiciones propuestas pusieran en peligro la consecución del objetivo de despliegue de bombas de calor exigido en el marco de REPowerEU;
- el Consejo ha incluido la prohibición de usar SF6, un gas de efecto invernadero muy potente utilizado en el aparellaje eléctrico, al tiempo que añade una serie de salvaguardias para evitar que estas prohibiciones pongan en peligro el funcionamiento de las redes eléctricas;
- el Consejo ha hecho menos prescriptivas las disposiciones sobre sanciones para que se adapten mejor a los distintos sistemas nacionales.
Siguientes etapas
El Consejo y el Parlamento iniciarán ahora las denominadas negociaciones «tripartitas» para llegar a un acuerdo sobre la forma definitiva de los Reglamentos. A continuación, el acuerdo deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.