El Ómnibus Digital: la desregulación disfrazada de innovación
El amplio paquete de medidas de la UE sobre datos e inteligencia artificial relaja las garantías para los trabajadores, al tiempo que promete ganancias en competitividad que beneficiarán principalmente a los gigantes tecnológicos estadounidenses.
El paquete Digital Omnibus reformula la legislación de la UE en materia de datos e inteligencia artificial como una herramienta para la competitividad de la IA. Presentado como una simplificación técnica neutral para liberar el poder de los datos, en la práctica se trata de un ejercicio de desregulación que dejará de lado los objetivos sociales y laborales y debilitará las protecciones para los trabajadores.
El paquete reestructura el acervo de la UE en materia de datos mediante la consolidación de los instrumentos en una única Ley de Datos y la relajación de las salvaguardias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley de IA y las leyes relacionadas, al tiempo que pone en marcha una Estrategia de la Unión Europea para los Datos. Su base empírica es escasa, sin una evaluación de impacto ni un análisis de riesgos fundamentados. Como argumentan acertadamente Mariniello, Alemanno y NOYB, el Omnibus Digital representa un cambio constitucional. Sin embargo, este cambio se ha introducido sin una evaluación sistemática de sus consecuencias para los trabajadores y otros usuarios vulnerables.
Los trabajadores soportan la carga
El Omnibus Digital es un reglamento horizontal, y muchas de las modificaciones que introduce en la legislación vigente tendrán un impacto directo en los lugares de trabajo que utilizan la supervisión asistida por IA y la gestión algorítmica. En el considerando 36, califica el empleo como un ámbito «intensivo en datos» excluido del régimen de información simplificado que crea. En principio, esto preserva las garantías de plena transparencia previstas en el artículo 13 del RGPD e impide que los empleadores invoquen esas excepciones. Sin embargo, el Omnibus no añade garantías laborales específicas, y el efecto acumulativo de los cambios sigue favoreciendo a los empleadores.
Una nueva excepción al artículo 9 del RGPD permite que haya datos residuales de categoría especial en los conjuntos de datos de IA, siempre que los responsables del tratamiento eviten recopilar dichos datos, los eliminen cuando sea posible y, en caso contrario, impidan que influyan en los resultados o se divulguen. Junto con el nuevo artículo 4 bis de la Ley de IA, que autoriza excepcionalmente el tratamiento de datos de categoría especial para la detección y corrección de sesgos, esto normaliza la reutilización de datos sensibles relacionados con los trabajadores para la investigación, el desarrollo, la formación y el funcionamiento de la IA, dentro de las salvaguardias que son en gran medida internas de los responsables del tratamiento. Al mismo tiempo, la Ley Ómnibus aclara los datos personales para una entidad determinada al establecer que la información no es un dato personal cuando dicha entidad carece de medios razonablemente probables para identificar a la persona en cuestión. Por lo tanto, los proveedores de análisis que manejan conjuntos de datos de trabajadores seudonimizados sin una clave de reidentificación pueden considerar que su tratamiento no es de datos personales y queda fuera del RGPD, aunque los mismos conjuntos de datos sigan siendo datos personales para los empleadores.
El nuevo artículo 88 quater del RGPD permite el tratamiento de datos personales para desarrollar y operar un sistema o modelo de IA sobre la base de intereses legítimos en virtud del artículo 6, apartado 1, letra f), a menos que la legislación de la Unión o nacional exija el consentimiento, con sujeción a salvaguardias tales como la minimización de datos, una mayor transparencia y un derecho incondicional de oposición. Esto consolida la confianza de los empleadores en los intereses legítimos para el uso generalizado de registros de recursos humanos, archivos de registro y datos de comunicación con el fin de crear y ejecutar sistemas de IA para la programación, la evaluación del rendimiento y la supervisión.
La capacidad de los trabajadores para acceder a la información y oponerse a las decisiones automatizadas también se ve afectada. En el artículo 12 del RGPD, se amplía el concepto de «solicitud excesiva», de modo que los responsables del tratamiento pueden denegar o cobrar una tasa por las solicitudes que consideren abusivas, repetitivas o excesivamente amplias e indiferenciadas. En el lugar de trabajo, esto amplía el margen de los empleadores para restringir o rechazar las solicitudes de acceso individuales y colectivas, incluidas las respaldadas por los sindicatos, lo que reduce la eficacia del artículo 15 del RGPD como principal herramienta de transparencia para los trabajadores. La ley Ómnibus también aclara que las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado están permitidas cuando se consideran necesarias para la celebración o la ejecución de un contrato, incluso si también fuera posible una decisión humana. De este modo, los empleadores pueden enmarcar los sistemas automatizados de supervisión, calificación o disciplinarios como herramientas predeterminadas contractualmente necesarias, sin reforzar las garantías de transparencia o impugnabilidad para los trabajadores afectados.
Otros cambios debilitan las obligaciones en materia de gestión de riesgos y conocimientos sobre IA. Ahora, los responsables del tratamiento solo deben notificar las violaciones que puedan suponer un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, alineando el umbral de notificación a las autoridades de control con el de comunicación a los interesados. Por lo tanto, los empleadores se enfrentan a menos obligaciones de notificación y los trabajadores pueden estar más expuestos a fugas de datos de RR. HH. que se registran internamente pero nunca se notifican externamente. Paralelamente, la obligación de los proveedores y los implementadores de garantizar un nivel suficiente de conocimientos sobre IA entre su personal se sustituye por el deber de la Comisión y los Estados miembros de limitarse a animarlos a hacerlo, lo que elimina un gancho legal concreto para que los trabajadores y los sindicatos exijan medidas de alfabetización en materia de IA.
El sistema de clasificación de alto riesgo también se diluye. Se modifica el artículo 6, apartado 4, de la Ley de IA, de modo que un proveedor que considere que un sistema de IA incluido en el anexo III no es de alto riesgo debe documentar esa evaluación antes de comercializar o poner en servicio el sistema y facilitar la documentación a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten, mientras que los sistemas exentos del anexo III ya no tienen que registrarse en la base de datos de alto riesgo de la UE. Por lo tanto, los proveedores pueden optar por no incluir el estado de alto riesgo, lo que reduce la visibilidad ex ante para los trabajadores y sus representantes.
Cabe mencionar una salvaguardia evidente: los responsables del tratamiento cuyas actividades no sean intensivas en datos y cuyo tratamiento se limite a pequeñas cantidades de datos personales con fines sencillos y no complejos (artesanos, asociaciones o clubes deportivos locales) pueden beneficiarse de un régimen de información simplificado y, en determinadas condiciones, prescindir de los avisos de privacidad individuales. Los contextos laborales se definen explícitamente como intensivos en datos, por lo que los empleadores que se basan en la gestión basada en datos o algorítmica no deberían poder invocar esta excepción.
Una falsa promesa de innovación
El Omnibus se presenta como una medida de innovación y competitividad que impulsará la IA mediante normas más sencillas: se espera que una regulación más ligera fomente la innovación y difunda sus beneficios a la sociedad. La competitividad se enmarca como un bien colectivo. Sin embargo, en un mercado en el que las empresas de la UE atraen mucha menos inversión en IA que sus competidores estadounidenses, es poco probable que el Digital Omnibus beneficie a la industria, los trabajadores o la sociedad civil europeos, y es probable que los grandes proveedores con sede en Estados Unidos sean los principales beneficiarios.
En última instancia, el Omnibus Digital no es una simple limpieza técnica, sino un ejercicio de desregulación que relaja las restricciones normativas para los proveedores establecidos y traslada los costes de su agenda de competitividad a los trabajadores y la sociedad.
Fuente: https://www.socialeurope.eu/the-digital-omnibus-deregulation-dressed-as-innovation

