Las y los eurodiputados respaldan unas normas más justas y claras sobre las prestaciones sociales para los trabajadores móviles de la UE
Las normas actualizadas pretenden garantizar el acceso a la seguridad social a los trabajadores de la UE que viven o trabajan en otro país de la Unión, al tiempo que distribuyen las obligaciones de manera equitativa entre los Estados miembros.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento ha respaldado el acuerdo provisional con los gobiernos de la UE sobre las normas actualizadas para la coordinación de los sistemas de seguridad social por 47 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.
Si el Parlamento y el Consejo lo aprueban formalmente, el acuerdo introducirá criterios más claros para determinar qué legislación de seguridad social se aplica. También debería fomentar la cooperación entre los Estados miembros, de modo que la información necesaria se comparta con prontitud, para ayudar a identificar errores o fraudes, incluidas prácticas abusivas, como las empresas fantasma.
Prestaciones por desempleo
El acuerdo aclara cómo se contabilizan los períodos de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de cobertura de seguro completados en diferentes Estados miembros a la hora de evaluar el derecho a las prestaciones por desempleo. El Estado miembro en el que la persona haya trabajado o estado asegurada por última vez será responsable si la persona estuvo activa allí durante al menos un mes ininterrumpido.
Las personas que se desplacen a otro país de la UE en busca de trabajo tendrán derecho a percibir prestaciones por desempleo durante seis meses del país que hayan abandonado. Este período podrá prorrogarse hasta el final de su derecho a percibir prestaciones.
En lo que respecta a los trabajadores transfronterizos, la legislación actualizada aclara qué Estado miembro es responsable del pago de las prestaciones. Si un trabajador transfronterizo desempleado ha estado empleado, ha ejercido una actividad por cuenta propia y/o ha estado asegurado durante un período ininterrumpido de 22 semanas en un Estado miembro, las prestaciones serán abonadas por dicho Estado miembro.
Prestaciones familiares
Las normas revisadas aclaran la distinción entre las prestaciones familiares en efectivo, destinadas a sustituir los ingresos cuando una persona deja de trabajar o reduce su jornada laboral para criar a un hijo, y otras prestaciones familiares. Esto promoverá un reparto más equitativo de las responsabilidades de la crianza de los hijos y elimina los posibles desincentivos económicos para los padres que reducen su jornada laboral para cuidar de sus hijos.
Prestaciones de cuidados de larga duración
El acuerdo aclara cómo deben coordinarse las prestaciones de cuidados de larga duración en toda la UE, aumentando la seguridad jurídica para las personas que necesitan cuidados y para quienes los prestan. Añade una nueva definición de prestaciones de cuidados de larga duración y una lista de prestaciones cubiertas por estas normas.
Trabajadores desplazados a otro país de la UE
Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia desplazados al extranjero por un período máximo de 24 meses (que no sustituyan a un empleado desplazado anteriormente) seguirán asegurados en el país de la UE en el que esté establecido su empleador o en el que ejerzan habitualmente su actividad por cuenta propia. Para hacer frente al fraude y a los errores, deberán haber estado asegurados durante al menos tres meses antes de ser desplazados al extranjero.
El acuerdo introduce un sistema de notificación previa obligatoria: cuando un trabajador realiza actividades en otro país de la UE, se debe notificar con antelación a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, salvo cuando se trate de viajes de negocios y actividades de corta duración que no superen los 3 días consecutivos en un período de 30 días consecutivos. El sector de la construcción no formará parte de esta excepción.
Trabajar en dos o más Estados miembros
Para los trabajadores que desarrollen actividades en dos o más Estados miembros, las normas actualizadas ofrecen orientaciones adicionales sobre cómo determinar el «domicilio social o lugar de actividad» del empleador o de la empresa. Esto ayudará a establecer la legislación de seguridad social de qué Estado miembro es aplicable. Para determinar el lugar de actividad, los factores relevantes incluyen el lugar donde se toman las decisiones esenciales, donde se genera el volumen de negocios y los lugares donde se celebran las juntas generales.
Ciudadanos económicamente inactivos
Por último, los negociadores acordaron, en consonancia con las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE, que los ciudadanos móviles económicamente inactivos deben contar con una cobertura completa de seguro de enfermedad en su Estado miembro de acogida.
Cita
Gabriele Bischoff (S&D, DE), ponente del expediente, declaró: «La votación de hoy en comisión es el siguiente gran paso hacia unas normas más claras, justas y aplicables para todas las personas que viven o trabajan a través de las fronteras en la UE. Los trabajadores móviles deben poder confiar en sus derechos de seguridad social, ya sea que estén buscando trabajo, cuidando a un hijo, necesiten cuidados de larga duración o hayan sido enviados a otro Estado miembro por su empleador. Tras casi 10 años de negociaciones, este acuerdo demuestra que Europa puede cumplir: protege a los trabajadores, apoya la movilidad justa, refuerza la confianza entre los sistemas nacionales y fortalece la coordinación entre los Estados miembros para hacer frente a los abusos.
Ahora todas las miradas están puestas en la votación en el pleno, para que podamos finalmente actualizar estas normas tan esperadas y ofrecer una mayor seguridad jurídica tanto a los trabajadores como a las empresas y a los Estados miembros.
Próximos pasos
Tanto el Parlamento como el Consejo deben adoptar formalmente el acuerdo provisional antes de que las normas puedan entrar en vigor.

