Acuerdo provisional sobre la directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

UGT valora el impulso de una directiva que supone una larga reivindicación del sindicato.


La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores valora que el Consejo y el Parlamento europeos hayan alcanzado en el día de hoy un acuerdo provisional sobre la Directiva relativa a la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, que deberá ser refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones, cuyo objetivo es mejorar la protección del medio ambiente y los derechos humanos en la UE y en todo el mundo.

Esta directiva establece normas sobre las obligaciones de las grandes empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales sobre el medio ambiente y los derechos humanos para su cadena de actividades empresariales y fija normas sobre sanciones y responsabilidad civil por infringir esas obligaciones, legitimando a los sindicatos para presentar reclamaciones por los impactos adversos.

UGT viene exigiendo históricamente una directiva europea sobre diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y conducta empresarial responsable que establezca los mecanismos obligatorios para garantizar el respeto y el cumplimiento de los derechos sindicales y laborales.

Si bien el camino para la cristalización de esta normativa está siendo arduo, para el sindicato este acuerdo provisional resulta un paso importante para empoderar a las personas trabajadoras y hacer que las empresas estén obligadas a vigilar y a abordar las violaciones de los derechos de las personas trabajadoras en toda su cadena de suministro.

Principales elementos del acuerdo y ámbito de aplicación

El acuerdo alcanzado fija su ámbito de aplicación en las grandes empresas que tengan más de 500 empleados y un volumen de negocios neto mundial de 150 millones de euros. Para las empresas de fuera de la UE se aplicará si tienen un volumen de negocios neto de 300 millones de euros generado en la UE, 3 años después de la entrada en vigor.

Según el acuerdo, el sector financiero quedará temporalmente excluido del ámbito de aplicación de la directiva, pero habrá una cláusula de revisión para una posible inclusión futura de este sector sobre la base de una evaluación de impacto suficiente.

Cambio climático y responsabilidad civil

Este compromiso refuerza las disposiciones relativas a la obligación de las grandes empresas de adoptar y poner en marcha un plan de transición para la mitigación del cambio climático. En materia de responsabilidad civil, refuerza el acceso a la justicia de las personas afectadas y establece un plazo de 5 años para presentar reclamaciones por parte de los afectados por impactos adversos (incluidos sindicatos o sociedad civil). 

Como último recurso, las empresas que detecten impactos adversos sobre el medio ambiente o los derechos humanos por parte de algunos de sus socios comerciales tendrán que poner fin a esas relaciones cuando no puedan evitarse o acabarse.

Sanciones y contratación pública

Para las empresas que no paguen las multas que se les impongan en caso de incumplimiento de la directiva, el acuerdo provisional incluye varias medidas cautelares y tiene en cuenta el volumen de negocios de la empresa para imponer sanciones. El acuerdo incluye la obligación de que las empresas lleven a cabo un compromiso significativo que incluya un diálogo y una consulta con las partes interesadas afectadas.

La normativa también establece que el cumplimiento de misma podrá calificarse como criterio para la adjudicación de contratos públicos y concesiones.

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