UGT celebra la aprobación final de la Directiva de salarios mínimos que aumentará el poder adquisitivo de las familias

El Consejo de la UE ha dado hoy su aprobación a una Directiva sobre la adecuación de los salarios mínimos legales, con lo que contribuye a lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas para las trabajadoras y los trabajadores de Europa.

  • Adecuación de los salarios mínimos legales: Se pide a los Estados miembros con salarios mínimos legales que establezcan un marco de procedimiento para fijarlos y actualizarlos de acuerdo a un conjunto de criterios claros. Las actualizaciones del salario mínimo legal se efectuarán al menos cada dos años (o, como máximo, cada cuatro años en el caso de los países que utilizan un mecanismo de indexación automática). Sin embargo, la Directiva no prescribe un nivel específico para el salario mínimo que deban alcanzar los Estados miembros.
  • Promoción de la negociación colectiva sobre la fijación de salarios: Uno de los objetivos de la Directiva es aumentar el número de trabajadores cubiertos por la negociación colectiva sobre la fijación de salarios. Para conseguirlo, los países deben promover la capacidad de los interlocutores sociales para participar en negociaciones colectivas. Cuando la tasa de cobertura de la negociación colectiva sea, por ejemplo, inferior a un umbral del 80 %, los Estados miembros deben establecer un plan de acción para promover la negociación colectiva. El plan de acción debe fijar un calendario claro y medidas específicas para ir aumentando progresivamente la tasa de cobertura de la negociación colectiva.
  • Acceso efectivo a la protección del salario mínimo: El texto establece que los Estados miembros adoptarán medidas para mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo legal. Entre ellas se incluyen controles por parte de las inspecciones de trabajo, información fácilmente accesible sobre la protección del salario mínimo, y el desarrollo de la capacidad de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación para tomar medidas contra los empleadores que incumplan la normativa.

La Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los Estados miembros disponen de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

Desde UGT, aplaudimos la aprobación de esta Directiva por parte del Consejo de la Unión Europea en base a nuestra mayúscula defensa de salarios mínimos que garanticen unas condiciones de vida y de trabajo dignas para las trabajadoras y trabajadores, la reducción de desigualdades salariales y el refuerzo de la negociación colectiva en la fijación salarial en los Estados Miembros. Sin embargo, consideramos que no puede haber celebraciones hasta que esta directiva lleve dinero a los bolsillos de los ciudadanos, ya que la crisis del coste de la vida exige que los gobiernos ayuden inmediatamente a los trabajadores peor pagados.

De cualquier manera, esta mejora se ha producido, en gran medida, gracias a los esfuerzos realizados desde el movimiento sindical que han logrado que España fuese pionera en la subida continua del salario mínimo. Con la aprobación de esta directiva hacemos realidad una de nuestras reivindicaciones históricas en un momento crucial, en el que la crisis de poder adquisitivo pone en riesgo las economías domésticas, garantizando una mayor protección a las familias.

Por todo ello, consideramos especialmente relevante la inclusión del reforzamiento de la participación de los interlocutores sociales durante todo el proceso de toma de decisiones en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales, y que se subraye la necesidad de un umbral de decencia de los salarios mínimos para poder llevar a cabo un nivel de vida digno y contribuir a la mejora del bienestar social y la calidad de vida de la población.

Por todo ello, consideramos especialmente relevante la inclusión del reforzamiento de la participación de los interlocutores sociales durante todo el proceso de toma de decisiones en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales, y que se subraye la necesidad de un umbral de decencia de los salarios mínimos para poder llevar a cabo un nivel de vida digno y contribuir a la mejora del bienestar social y la calidad de vida de la población.

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