La Comisión aprueba “la excepción ibérica” para reducir el precio de la electricidad,en el contexto de la crisis energética

La Comisión Europea ha aprobado, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, una medida española y portuguesa por valor de 8 400 millones EUR destinada a reducir los precios mayoristas de la electricidad en el mercado ibérico (MIBEL) mediante la minoración del coste de los insumos de las centrales eléctricas alimentadas con combustibles fósiles. La medida se ha aprobado con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), reconociendo que las economías española y portuguesa están experimentando una grave perturbación. La medida está en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre seguridad del suministro y precios de la energía asequibles, así como con las conclusiones del Consejo Europeo, ambas de marzo de 2022, en las que se hace referencia a la adopción de medidas temporales de emergencia para reducir los precios al contado del mercado de la electricidad en favor de las empresas y los consumidores, que no afecten a las condiciones comerciales en una medida contraria al interés común.

La medida española y portuguesa

El aumento sostenido de los precios del gas tras el ataque injustificado de Rusia a Ucrania ha dado lugar a un aumento de los precios de la electricidad en toda la UE. En este contexto, en mayo de 2022, España y Portugal notificaron a la Comisión su intención de adoptar una medida por valor de 8 400 millones EUR (6 300 millones EUR correspondientes a España y 2 100 millones EUR a Portugal) para reducir los costes de los insumos de las centrales eléctricas alimentadas con combustibles fósiles con el fin de reducir sus costes de producción y, en última instancia, el precio en el mercado mayorista de la electricidad, en beneficio de los consumidores.

La medida se aplicará hasta el 31 de mayo de 2023. La modalidad de la ayuda será el pago de una subvención directa a los productores de electricidad con el fin de financiar una parte de sus costes de combustible. El pago diario se calculará como la diferencia de precio entre el precio de mercado del gas natural y un límite máximo del precio del gas fijado en una media de 48,8 EUR/MWh durante el período de vigencia de la medida. Más concretamente, durante los seis primeros meses de aplicación de la medida, el límite de precio efectivo se fijará en 40 EUR/MWh. A partir del séptimo mes, este límite se incrementará mensualmente en 5 EUR al mes, lo que dará lugar a un límite de precio de 70 EUR/MWh en el duodécimo mes.

La medida se financiará mediante: i) una parte de las denominadas «rentas de congestión» (las rentas obtenidas por el gestor de la red de transporte español como resultado del comercio transfronterizo de electricidad entre Francia y España), y ii) una cuota impuesta por España y Portugal a los compradores que se beneficien de la medida.

Apreciación de la Comisión

La Comisión ha evaluado la medida con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en particular el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, en virtud del cual, los Estados miembros pueden conceder ayudas a empresas o sectores específicos para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

La Comisión ha concluido que la medida se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales. En particular, la Comisión ha constatado que la medida:

– Difiere de otras modalidades de intervención de precios debido a las circunstancias particulares del mercado mayorista ibérico de la electricidad. En concreto, la limitada capacidad de interconexión de la Península Ibérica, la elevada exposición de los consumidores a los precios mayoristas de la electricidad, así como la elevada influencia del gas en la fijación de los precios de la electricidad han provocado una perturbación especialmente grave de las economías española y portuguesa.

– Es adecuada, necesaria y proporcionada. En particular, la medida reducirá los precios mayoristas de la electricidad en favor de los consumidores, sin afectar a las condiciones comercialescontrariamente al interés común. Por otro lado, la medida no va más allá de lo necesario para hacer frente a los precios excepcionalmente elevados de la electricidad en la Península Ibérica.

– Tiene un carácter estrictamente temporal, ya que solo se aplicará hasta el 31 de mayo de 2023.

Además, la medida aprobada reduce al mínimo el falseamiento de la competencia y evita posibles efectos negativos en el funcionamiento de los mercados de la electricidad al contado y a plazo. Por otro lado, en consonancia con las normas del mercado interior, la medida no da lugar a restricciones transfronterizas al comercio ni a discriminación entre consumidores ibéricos y no ibéricos.

Desde UGT, aunque consideramos que esta medida debería haberse aprobado con anterioridad, valoramos satisfactoriamente su aprobación, la cual reducirá el precio de la energía en beneficio de los consumidoresmás vulnerables, de las familias, de las pequeñas y medianas empresas, de los autónomos y de la industria, quienes se han visto gravemente afectados por los aumentos de los precios de la electricidad como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, permitiendo, a su vez, la seguridad del suministro y el freno de la tendencia alcista del IPC.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *