Europa se dota de un conjunto de herramientas para preservar el mercado único, pero sigue sin proteger el derecho de huelga

La Comisión ha presentado el nuevo Instrumento de Emergencia del Mercado Único. Este marco de gestión de crisis tiene por objeto preservar la libre circulación de bienes, servicios y personas, así como la disponibilidad de bienes y servicios esenciales en caso de emergencias futuras, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la UE. Si bien el mercado único ha demostrado ser nuestro mejor activo en la gestión de crisis, la pandemia ha puesto de relieve deficiencias estructurales que obstaculizan la capacidad de la UE para responder coordinada y eficazmente a situaciones de emergencia.

El Instrumento de Emergencia del Mercado Único complementa otras medidas legislativas de la Unión para la gestión de las crisis, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, así como las normas para determinados sectores, cadenas de suministro o productos, como la salud, los semiconductores o la seguridad alimentaria, que ya incluyen medidas específicas de respuesta a las crisis. Establece, asimismo, un marco equilibrado de gestión de crisis con el fin de identificar diferentes amenazas para el mercado único y garantizar su buen funcionamiento mediante las siguientes acciones:

  • Crear una estructura de gestión de crisis para el mercado único: Un nuevo mecanismo para supervisar el mercado único, establecer diferentes niveles de riesgo y coordinar una respuesta adecuada que comprenda varias fases: contingencia, modo de vigilancia y modo de emergencia.
  • Proponer nuevas medidas para hacer frente a las amenazas al mercado único: En el modo de vigilancia, los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, se centrarían en el seguimiento de las cadenas de suministro de los bienes y servicios considerados de importancia estratégica, así como en la constitución de reservas estratégicas en estos ámbitos.
  • Autorizar medidas de último recurso en caso de emergencia: En circunstancias excepcionales, y solo cuando ya se haya activado el modo de emergencia, la Comisión también podrá utilizar herramientas que requieran una fase de activación separada.

Desde UGT, consideramos inadmisible que el derecho de huelga siga sin estar protegido en la propuesta de la Comisión Europea de un Instrumento de Emergencia del Mercado Único, fundamentado en que la misma incluye una referencia al derecho a la negociación y a la acción colectiva, pero sólo en los considerandos no vinculantes y no en la legislación propiamente dicha, como sucedía anteriormente.

Por todo ello, solicitamos que se traslade la protección del derecho de huelga de los considerandos a una cláusula específica de la legislación, ya que, si bien apreciamos la necesidad de garantizar que el mercado único pueda funcionar durante las crisis, esto no debe hacerse a expensas de nuestros derechos.

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