El TJUE avala que la CE no entregue fondos a Polonia y Hungría si no cumplen con el Estado de Derecho

Desestima los recursos interpuestos por Hungría y Polonia contra el mecanismo de condicionalidad que supedita el acceso a financiación procedente del presupuesto de la Unión al respeto, por parte de los Estados miembros, de los principios del Estado de Derecho

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el nuevo mecanismo que condiciona el desembolso de fondos europeos al respeto del Estado de Derecho, un mecanismo que Budapest y Varsovia recurrieron ante la Justicia europea para intentar su anulación.

En sendas sentencias, dictadas hoy, afirma que el mecanismo ha sido adoptado sobre una base jurídica adecuada, es conforme con otros procedimientos existentes en los Tratados y respeta, en particular, los límites de las competencias atribuidas a la Unión y el principio de seguridad jurídica.

El 16 de diciembre de 2020, el Parlamento y el Consejo adoptaron un Reglamento 1 que establece un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro. Para lograr este objetivo, el Reglamento permite al Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptar medidas de protección como la suspensión de los pagos a cargo del presupuesto de la Unión o la suspensión de la aprobación de uno o más programas a cargo de dicho presupuesto. 

Los gobiernos húngaro y polaco acudieron a la Justicia europea para pedir la anulación de este reglamento, al considerar que carece de base jurídica y que colisiona con otros instrumentos que ya existen en los tratados de la UE para actuar ante riesgos graves para el Estado de Derecho, como el artículo 7 que permitiría en última instancia suspender el derecho a voto de un Estado miembro incumplidor.

Aplicable desde el 1 de enero de 2021, el reglamento fue aprobado con el rechazo de estos dos gobiernos, que bloquearon la adopción del presupuesto europeo y del plan anticrisis de 800.000 millones de euros durante varias semanas para tratar de tumbar esta condicionalidad, que consideran arbitraria y carente de base jurídica.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

La Gran Sala del TJUE declara, en primer lugar, por lo que respecta a la base jurídica del Reglamento, que el procedimiento previsto en dicho acto jurídico solo puede iniciarse en caso de que haya motivos razonables para considerar no solo que se han vulnerado los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro, sino, sobre todo, que tal vulneración afecta o amenaza con afectar gravemente, de un modo suficientemente directo, la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de sus intereses financieros.

Además, señala que las medidas que pueden adoptarse en virtud del Reglamento se refieren exclusivamente a la ejecución del presupuesto de la Unión y pueden limitar todas ellas la financiación procedente de dicho presupuesto en función de la incidencia que tenga sobre este tal afectación o tal amenaza de grave afectación.

Por tanto, el Reglamento tiene por objeto proteger el presupuesto de la Unión de quedar afectado, de un modo suficientemente directo, por la vulneración de los principios del Estado de Derecho, y no sancionar, como tal, dicha vulneración.

El tribunal recuerda que el respeto por parte de los Estados miembros de los valores comunes en los que se fundamenta la Unión, que han sido identificados y son compartidos por esos Estados y que definen la identidad misma de la Unión como ordenamiento jurídico común a tales Estados, entre ellos el Estado de Derecho y la solidaridad, justifica la confianza mutua entre dichos Estados.

Así, señala que dado que el respeto de tales valores constituye un requisito para disfrutar de todos los derechos derivados de la aplicación de los Tratados a un Estado miembro, la Unión debe estar en condiciones, dentro de los límites de sus atribuciones, de defender los valores indicados.

El tribunal puntualiza sobre este extremo que el respeto de dichos valores no puede reducirse a una obligación a la que esté sujeto un Estado candidato para adherirse a la Unión y de la que pueda eximirse después de su adhesión. También destaca que el presupuesto de la Unión es uno de los principales instrumentos que permiten concretar, en las políticas y acciones de la Unión, el principio fundamental de solidaridad entre Estados miembros y que la aplicación de este principio, mediante dicho presupuesto, se basa en la confianza mutua que ellos tienen en la utilización responsable de los recursos comunes con los que cuenta el citado presupuesto.

Manifiesta que la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y los intereses financieros de la Unión pueden verse seriamente amenazados por la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se produzca en un Estado miembro, y que tal vulneración puede tener como consecuencia, entre otras, que no haya garantía de que los gastos cubiertos por el presupuesto de la Unión cumplan todos los requisitos de financiación previstos por el Derecho de la Unión y, por tanto, de que respondan a los objetivos perseguidos por la Unión cuando financia tales gastos.

Por consiguiente, afirma que un «mecanismo de condicionalidad» horizontal como el que crea el Reglamento, que supedita el acceso a financiación procedente del presupuesto de la Unión al respeto, por parte de un Estado miembro, de los principios del Estado de Derecho, puede estar comprendido en la competencia que los Tratados confieren a la Unión para establecer «normas financieras»relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión.

En segundo lugar, declara que el procedimiento diseñado por el Reglamento no elude el procedimiento previsto en el artículo 7 TUE y que respeta los límites de las competencias atribuidas a la Unión.

Señala que el procedimiento previsto en el artículo 7 TUE tiene como finalidad permitir al Consejo sancionar las violaciones graves y persistentes de cada uno de los valores comunes en los que se fundamenta la Unión y que definen su identidad, para, entre otros objetivos, conminar al Estado miembro de que se trate a poner fin a tales violaciones.

Apunta que el fin del Reglamento es proteger el presupuesto de la Unión, y ello únicamente en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecte o amenace con afectar gravemente la buena ejecución de dicho presupuesto, y que, por consiguiente, el procedimiento del artículo 7 TUE y el que establece el Reglamento persiguen fines diferentes y tienen, cada uno de ellos, un objeto netamente distinto.

Además, indica que dado que el Reglamento solo permite a la Comisión y al Consejo examinar situaciones o actuaciones que sean imputables a las autoridades de un Estado miembro y que resulten pertinentes para la buena ejecución del presupuesto de la Unión, las facultades conferidas a dichas instituciones por este Reglamento no sobrepasan los límites de las competencias atribuidas a la Unión.

En tercer lugar, por lo que respecta a la alegación de Hungría y de Polonia basada en la violación del principio de seguridad jurídica, en particular en la medida en que Reglamento no define, según afirman, ni el concepto de «Estado de Derecho» ni sus principios, el TJUE destaca que los principios que aparecen en el Reglamento como elementos constitutivos de este concepto han sido ampliamente desarrollados en su jurisprudencia.

Añade que estos principios emanan de los valores comunes reconocidos y aplicados igualmente por los Estados miembros en sus propios ordenamientos jurídicos, y que derivan de un concepto de «Estado de Derecho» que los Estados miembros comparten y al cual se adhieren, como valor común a sus tradiciones constitucionales. En consecuencia, considera que los Estados miembros tienen capacidad para determinar con precisión suficiente el contenido esencial y los requisitos que se derivan de cada uno de estos principios.

Por lo demás, precisa que el Reglamento exige, para la adopción de las medidas de protección que contempla, que se acredite un vínculo real entre una vulneración de un principio del Estado de Derecho y una afectación o una amenaza de grave afectación de la buena gestión financiera de la Unión o de sus intereses financieros, y que tal vulneración debe referirse a una situación o a una actuación imputable a una autoridad de un Estado y pertinente para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión.

Señala que el concepto de «amenaza» se detalla en la normativa financiera de la Unión y destaca que las medidas de protección que pueden adoptarse deben ser estrictamente proporcionadas a la incidencia sobre el presupuesto de la Unión de la vulneración apreciada.

Concretamente, según el TJUE, estas medidas pueden tener por objeto acciones o programas distintos de aquellos afectados por tal vulneración solo en el grado estrictamente necesario para alcanzar el objetivo de proteger dicho presupuesto en su conjunto.

Por último, al declarar que la Comisión debe respetar, sometida al control del juez de la Unión, requisitos procedimentales estrictos, que suponen, entre otros trámites, varias consultas con el Estado miembro de que se trate, el TJUE llega a la conclusión de que el Reglamento cumple los requisitos del principio de seguridad jurídica. En estas circunstancias, desestima íntegramente los recursos interpuestos por Hungría y Polonia.

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