Carta Social Europea: Conclusiones XX-2, grupo temático «Salud, Seguridad Social y Protección Social»

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha publicado el pasado 23 de Marzo sus conclusiones de 2021 con respecto a 33 Estados, entre los cuales se encuentra España, sobre los artículos de la Carta relativos al grupo temático «Salud, seguridad social y protección social» concluyendo, entre otros que el nivel mínimo de la prestación por desempleo en España «no es adecuada» con la Carta Social Europea en esta materia.

El CEDS es un mecanismo basado en un tratado en el que un grupo de 15 expertos en derechos humanos estudian informes anuales de los Estados partes de la Carta Social Europea, la cual es un tratado del Consejo de Europa (aprobado en 1961 y revisado en 1996) que garantiza derechos como la no discriminación. El Comité determina si la legislación y las prácticas de los Estados partes están en concordancia con la Carta y elabora “conclusiones” para los informes nacionales.

En el marco del procedimiento de presentación de informes, el Comité adoptó 401 conclusiones, de las cuales 165 eran de incumplimiento de la Carta, mientras que en 126 casos, el Comité no pudo evaluar la situación por falta de información suficiente.

En sus preguntas dirigidas a los Estados partes, el Comité incluyó varias cuestiones relativas a la reglamentación de la salud y la seguridad en un entorno de trabajo en evolución, por ejemplo, en la economía digital y las plataformas digitales, la cobertura de protección social de los trabajadores de las plataformas digitales o la regulación de las horas de trabajo excesivas y el derecho a desconectarse.

En el caso de España, el Comité concluye que nuestro país no se ajusta a los siguientes artículos de la Carta:

  • Artículo 3§2 (derecho a la seguridad e higiene en el trabajo), puesto que las medidas adoptadas para reducir el número de accidentes laborales son insuficientes y las enfermedades profesionales no son objeto de vigilancia eficaz.
  • Artículo 12§1 (derecho a la seguridad social), en vista de que la cuantía mínima de las prestaciones de desempleo es insuficiente, y artículo 12§4 debido a que la condición de duración de la residencia (diez años) a la que está supeditada la concesión de una pensión de vejez no contributiva es excesiva.
  • Artículo 13§1 (derecho a la asistencia social y médica) porque la concesión del ingreso mínimo está sujeta a una condición de duración de residencia en la mayoría de las CCAA y a criterios de edad (25 años); el ingreso mínimo no se paga durante el tiempo que sea necesario; y el nivel de la asistencia social abonada a una persona sola sin recursos no es suficiente.
  • Artículo 4 del Protocolo adicional (derecho a la protección social de personas mayores) en virtud de que el importe de la pensión no contributiva es manifiestamente insuficiente; y no se ha demostrado que existan programas de atención sanitaria suficientes y asequibles, accesibles para las personas mayores.

Asimismo, se ha registrado una nueva reclamación relativa a España referido al corte de electricidad que comenzó en octubre de 2020 y sigue en curso en dos sectores del barrio marginal de la Cañada Real Galiana en Madrid, alegándose que el Estado, en su calidad de regulador, no ha tomado ninguna medida para restablecer la electricidad o proporcionar a las personas afectadas fuentes alternativas de electricidad vulnerando así numerosos artículos de la Carta, principalmente los artículos obre la vivienda (artículo 31); de protección social, jurídica y económica de la familia y los menores (16 y 17); de protección contra la pobreza y la exclusión social (30); así como medidas para mejorar la salud (11).

Desde UGT, mostramos nuestra preocupación por los resultados de este informe fundamentado en que, aunque se han logrado progresos con la adopción de medidas para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo, el acceso a la atención de las personas sin hogar y la educación sobre salud y sexualidad en las escuelas, o medidas positivas en relación con los derechos de las personas LGTBI, aún queda mucho por hacer para consolidar los derechos defendidos por la Carta Social Europea en España.

La Carta garantiza los derechos y libertades de todos los individuos en su vida cotidiana, y, por tanto, este tipo de conclusiones resultan esenciales para determinar si la legislación y las prácticas estatales están en concordancia con la Carta y poder certificar los incumplimientos en las mismas e implementar los cambios necesarios.

En esta materia, desde UGT entendemos esencial, en virtud de la nueva realidad social, que tanto España como los Estados Miembros de la UE, no bajen los niveles de prestación sociosanitaria para poder contrarrestar los efectos negativos de la pandemia en Europa. Asimismo, tal y como reclamábamos, consideramos que la exclusión del servicio doméstico de la protección por desempleo es discriminatoria, ya que las empleadas son mayoritariamente mujeres.

Por todo ello, UGT manifiesta su total compromiso con la extensa promoción y aplicación de los derechos recogidos en la Carta Social Europea y creemos fundamental, a su vez, la necesidad de llevar a cabo un reforzamiento de la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y sociales para completar el sistema de protección de derechos sociales como la protección contra la pobreza.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *